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La ley de promoción de la alimentación saludable está dirigida a un solo sector: Niños y adolescentes, y aunque son una población vulnerable y fácil de influenciar; la ley debería de ser para todos los peruanos.
Representa un gran esfuerzo por tratar de resolver la problemática en torno a temas como diabetes, obesidad y enfermedades crónicas no transmisibles; sin embargo, su alcance es limitado.
Los consumidores necesitan ayuda para tomar decisiones sobre alimentos saludables; en algunos estudios se establece que una persona no demora más de 10 segundos para elegir un producto, lo que no dejaría tiempo suficiente para comparar nutrientes entre cada opción de la gran cantidad de marcas que hay en el mercado. A esto le sumamos el hecho de la mayoría no suele leer etiquetas nutricionales, algunos solo les basta con fechas de vencimiento (si las leen) o el que leen y no entienden lo que significa.
Las etiquetas deben de estar en la cara frontal del producto, a un tamaño que sea fácil de leer, comprensible, con información simple y con el contenido claro de los nutrientes críticos, que facilite la toma de decisiones para el consumidor.
El etiquetado que se incluiría de acuerdo al Manual de Advertencias Publicitarias que salio en Agosto de este año, ha estado en medio de polémica ya que el MINSA sugiere que debe ser el etiquetado octogonal, y la Industria sugiere el etiquetado semáforo. La ley 30021, establece que el manual lo elaborá el Minsa basado en la OMS, pero al final la industria ha sido quien se ha impuesto en el congreso.
Las etiquetas a debatir, son sólo para alimentos industrializados, no incluyen alimentos preparados como fuente importante de nutrientes críticos, como son las grandes cadenas de fastfood, o la comida de restaurantes o cafeterías, los embutidos y demás comidas artesanales las cremas hechas en casa, etc.
La ley si regula la venta de comida no saludable en los colegios, dando alternativas saludables de acuerdo a la edad de los estudiantes, loncheras modelo, etc. Pero no habla de las cafeterías de las universidades o centro de trabajo, de los almuerzos en los mismos ni sobre la calidad de la comida en los centros de adultos mayores.
En los límites marcados para los nutrientes críticos (sodio, azúcar, grasas saturadas y grasas trans) se establecen dos medidas: la primera que entrara en vigencia a los 6 meses de la publicación del reglamento de la Ley (o sea recién para marzo del 2018) y la segunda que es para 39 meses después (en el 2020). No hay razón por la que se le otorgue a la industria un tiempo tan largo, si la ley se publico en el 2013, aunque el reglamento recién saliera este año, si actuaran de buena voluntad ya abrían modificado sus fórmulas para estar acorde a lo que pide la OMS.
Además, el etiquetado funciona con un sistema de advertencias basado en 100g o 100ml de producto, y no en porciones comestibles, clasificando a los alimentos en dos tipos: alimentos con sellos y alimentos sin sellos (sistema de advertencia binaria).
Por último, no hay una etiqueta que indique que un alimento sea saludable, sólo indica que no lo es. Por ejemplo; una gaseosa convencional llevaría un etiqueta que diga que es alto en azúcar y que se debe evitar el consumo excesivo (de acuerdo al reglamento del Minsa), pero una gaseosa de dieta; es decir sin azúcar, no llevará ninguna etiqueta, lo que puede hará que el consumidor piense que es saludable. Esto puede generar que las personas consuman una cantidad exagerada de edulcorantes no calóricos, lo que a la larga no es bueno para la salud, por mas natural que sean; generando consecuencias contraproducentes para la salud.
Lo que se debe hacer es educar a la población en cuanto a hábitos de alimentación saludable, para que elegir la mejor opción de acuerdo a sus necesidades, siempre contando con los profesionales expertos en el tema.






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